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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Electricidad verde»

Ley 3/1991 de Competencia Desleal en relación con el anexo I n.º 4a de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales (en su versión modificada por EU 2024/825)

¿Qué significa?

## Explicación «Electricidad verde» sugiere que la electricidad procede de fuentes de energía renovables. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo refuerza los requisitos de sustanciación de esta alegación. Conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal en relación con el anexo I n.º 4a de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales (UCPD), el simple uso del término «electricidad verde» sin pruebas concretas es engañoso. No es suficiente presentar únicamente garantías de origen (GdO); estas deben ser verificadas por organismos de certificación independientes como TÜV SÜD EE01 (generación). Conforme al Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y la Directiva EmpCo (UE 2024/825), los consumidores esperan una generación regional, lo que también se aplica al origen de la electricidad. Quien publicite «electricidad verde» debe exponer de forma transparente de qué fuentes renovables procede realmente la electricidad y demostrarlo mediante certificados reconocidos.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.