La publicidad con "climaticamente neutro" o "neutro en CO₂", basada exclusivamente en pagos de compensacion, estara prohibida en toda la UE a partir del 27 de septiembre de 2026 en virtud de la Directiva EmpCo. La jurisprudencia europea de referencia del caso Katjes (I ZR 98/23) ya puso la maquinaria en marcha en 2024. Esta pagina muestra que sigue estando permitido y como adaptar tu comunicacion con plena seguridad juridica.
Ultima actualizacion: 26 de mayo de 2026
El Tribunal Federal de Justicia aleman (BGH) declara: la publicidad "climaticamente neutro" sin divulgar el metodo de compensacion en el propio medio publicitario es enganosa segun la jurisprudencia europea de referencia en materia de practicas desleales.
La Directiva UE 2024/825 incorpora al Anexo I de la UCPD una prohibicion per se para las afirmaciones de neutralidad climatica basadas exclusivamente en compensaciones.
A partir de esta fecha, "climaticamente neutro", "neutro en CO2" y expresiones equivalentes no podran usarse en publicidad en la UE si estan respaldadas unicamente por la compra de certificados de compensacion.
Cuatro afirmaciones tipicas, cuatro alternativas conformes al derecho. El patron: cifra concreta, metodo, verificador, directamente en el medio publicitario.
La afirmacion no esta excluida en todos los casos. Quien desee seguir usandola debe cumplir todos los requisitos siguientes:
No en todos los casos. La afirmacion esta prohibida cuando la supuesta neutralidad se basa exclusivamente en pagos de compensacion. Quien demuestre la neutralidad mediante reducciones reales de emisiones y calculos transparentes, y pueda acreditarlo, podra seguir usando el termino, pero debera divulgar el calculo directamente en el medio publicitario.
El BGH aleman (I ZR 98/23, 27.06.2024), cuya doctrina actua como jurisprudencia europea de referencia, determino que la publicidad "climaticamente neutro" sin explicar el metodo de calculo en el propio espacio publicitario constituye una practica enganosa. La Directiva EmpCo codifica esto a nivel de la UE a partir de 2026.
Si, siempre que sea veridico. "Compensado en CO2" es mas transparente que "climaticamente neutro" porque el propio termino alude a la compensacion. Aun asi, debes divulgar el proyecto, el estandar (Gold Standard, VCS) y el volumen para que los consumidores puedan valorar la afirmacion.
Si. La publicidad debe concretar que emisiones se evitan realmente y cuales se compensan. Solo entonces la afirmacion es licita: una declaracion general sin desglose esta prohibida.
Los competidores y las asociaciones de consumidores pueden interponer acciones de cesacion conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. A partir del 27.09.2026, las autoridades de consumo podran imponer ademas sanciones administrativas.
Definicion, base juridica y alternativas permitidas para el termino.
Desglose completo con calendario, obligaciones y sanciones.
Casos reales desde Katjes hasta Shell y Lufthansa, y que tienen en comun.
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