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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Reciclado»

Art. 5 Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 6, ap. 1, let. b) EmpCo (EU 2024/825)

¿Qué significa?

## Explicación La alegación «de reciclado» solo será admisible a partir del 27/09/2026 si se indica el porcentaje exacto del contenido de reciclado utilizado y la fuente del reciclado (posconsumo o posindustrial) es transparente. La Directiva EmpCo de la UE (2024/825) endurece los requisitos de sustanciación de las alegaciones medioambientales, y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (art. 5) prohíbe las prácticas comerciales engañosas. El reciclado posconsumo, es decir, material procedente de productos de consumo final, se valora como más favorable para la economía circular que el reciclado posindustrial. La omisión o indicación insuficiente del contenido de reciclado constituye información omitida y, por tanto, no está permitida.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.