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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Biodegradable»

Anexo I n.º 4a UCPD en su versión EmpCo (desde 27/09/2026) / Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad

¿Qué significa?

## Explicación El término «biodegradable» es una declaración ambiental genérica que, a partir del 27/09/2026, de conformidad con la Directiva EmpCo (Anexo I n.º 4a UCPD), es inadmisible sin pruebas concretas. Es fundamental especificar *en qué condiciones* se produce la degradabilidad (p. ej., en el suelo, en el agua o en condiciones industriales) y en *qué plazo*. La degradabilidad en compost doméstico difiere considerablemente de la que se produce en una instalación industrial. Es importante diferenciarla de «compostable», ya que este último impone requisitos específicos a los procesos de compostaje. La mera afirmación «biodegradable» sin esta concreción constituye una práctica comercial engañosa de conformidad con la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.