«Sin experimentación animal»
Reglamento (CE) 1223/2009 art. 18, anexo I n.º 10 UCPD en su versión EmpCo (UE 2024/825) · Ley 3/1991 de Competencia Desleal
¿Qué significa?
## Explicación Desde 2013, la experimentación animal en productos cosméticos acabados y sus ingredientes está prohibida en la Unión Europea (Reglamento (CE) 1223/2009). Por tanto, la alegación «sin experimentación animal» no constituye en principio una información diferenciadora y puede ser objeto de reclamación como alegación trivial. La Directiva EmpCo (UE 2024/825) endurece los requisitos de tales declaraciones al establecer una clara obligación de sustanciación (anexo I n.º 10 UCPD). Las empresas deben demostrar que no solo el producto final, sino toda la cadena de suministro está libre de experimentación animal. Una mera alegación sin certificación o indicaciones transparentes sobre la cadena de suministro no es suficiente y puede considerarse engañosa conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
Formulaciones típicas
- «Nuestros cosméticos están fabricados sin experimentación animal»
- «Garantizamos productos libres de experimentación animal»
- «100 % Cruelty-Free»
Pruebas requeridas
- Leaping Bunny (Cruelty Free International)
- PETA Beauty Without Bunnies
- NaTrue
Calificación jurídica
Potencialmente engañoso — valoración caso por caso
Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).
Requisitos de esta calificación
- Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
- Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.
Excepciones y contextos admisibles
- Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
- Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
- Ordenamiento
- EU
- Norm
- Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
- Fuente primaria
- https://www.gesetze-im-internet.de/uwg_2004/__5.html
- Última revisión
- 26/7/2026
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Análisis gratuitoEmpcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.

