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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«CO₂ compensado»

Anexo I n.º 4c UCPD en su versión EU 2024/825 · Ley 3/1991 de Competencia Desleal

¿Qué significa?

## Explicación La alegación «CO₂ compensado» solo es admisible a partir del 27/09/2026 si la compensación se realiza mediante proyectos climáticos verificados y la metodología se divulga de forma transparente. La Directiva EU 2024/825 (EmpCo) prohíbe las alegaciones engañosas sobre neutralidad climática basadas en compensaciones insuficientemente justificadas. Es crucial indicar el proyecto concreto (p. ej., número de proyecto VCS) y el estándar aplicado. Una mera alegación sin justificación constituye una omisión de información esencial conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y, por tanto, no está permitida.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.