Ir al contenido principal
Todos los términos prohibidos
Prohibición per se (lista negra)

«Positivo para el clima»

Anexo I n.º 4c UCPD en su versión EU 2024/825, Ley 3/1991 de Competencia Desleal, Ley General de Publicidad

¿Qué significa?

## Explicación «Positivo para el clima» sugiere que una empresa o producto elimina más gases de efecto invernadero de la atmósfera de los que emite. A partir del 27.09.2026, este término también queda sujeto a la prohibición per se de la Directiva EmpCo (Anexo I n.º 4c UCPD), cuando la alegación se base en compensación de CO₂ (offsetting). Esto significa que la alegación es engañosa, incluso si la compensación es real y está certificada. También resulta aplicable la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, ya que la falta de sustanciación de una alegación medioambiental constituye información omitida. Quien documente de forma transparente las reducciones y sumideros, y los presente por separado, puede comunicar los hechos con un riesgo jurídico notablemente menor. La verificación debe realizarse por un tercero independiente como TÜV Rheinland o SGS.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Prohibición per se (lista negra)

Esta práctica figura en la lista negra del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Es desleal sin valoración caso por caso, siempre que la afirmación concreta cumpla efectivamente los elementos del supuesto.

Requisitos de esta calificación

  • Die konkrete Aussage erfüllt den Tatbestand des jeweiligen Anhang-I-Eintrags vollständig.
  • Die Aussage wird gegenüber Verbrauchern in einer geschäftlichen Handlung verwendet.

Excepciones y contextos admisibles

  • Rein sachliche, nicht werbliche Verwendung (z. B. in einem Nachhaltigkeitsbericht ohne Werbewirkung gegenüber Verbrauchern).
  • Reine B2B-Kommunikation außerhalb des Anwendungsbereichs des Verbraucherschutzrechts.
Aplicable desde
27/9/2026
Ordenamiento
EU
Última revisión
26/7/2026

Base jurídica — texto oficial

Anexo I n.º 4c UCPD (en su versión EmpCo) — Neutralitäts-/Reduktions-Claim auf Kompensations-Basis

Fuente: Directiva (UE) 2024/825 (EmpCo) — solo la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es vinculante.

Deutsch (amtlich, DE-Fassung Amtsblatt)desplegar
„Treffen einer Aussage, die sich auf der Kompensation von Treibhausgasemissionen begründet und wonach ein Produkt hinsichtlich der Treibhausgasemissionen neutrale, verringerte oder positive Auswirkungen auf die Umwelt hat.“German original wording (Official Journal, DE version). Texto citado literalmente del Diario Oficial.
English (Official Journal, EN version)desplegar
“Claiming, based on the offsetting of greenhouse gas emissions, that a product has a neutral, reduced or positive impact on the environment in terms of greenhouse gas emissions.”Texto citado literalmente del Diario Oficial.
Français (Journal officiel, version FR)desplegar
« Affirmer, sur la base de la compensation des émissions de gaz à effet de serre, qu'un produit a un impact neutre, réduit ou positif sur l'environnement en termes d'émissions de gaz à effet de serre. »Texto citado literalmente del Diario Oficial.
Nederlands (Publicatieblad, NL versie)desplegar
‘Beweren dat een product dankzij de compensatie van broeikasgasemissies een neutraal, verminderd of positief milieueffect heeft wat broeikasgasemissies betreft.’Texto citado literalmente del Diario Oficial.
Abrir el texto completo en EUR-Lex

¿Tu sitio web usa «Positivo para el clima»?

Comprueba gratis si tu sitio web está afectado.

Análisis gratuito
Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.