«Sin emisiones»
Anexo I n.º 4a UCPD en su versión EmpCo (EU 2024/825), Ley 3/1991 de Competencia Desleal
¿Qué significa?
## Explicación «Sin emisiones» sugiere que un producto o servicio no causa ningún tipo de emisiones. En la práctica, esto es casi imposible, ya que incluso los productos aparentemente sin emisiones tienen una huella ecológica derivada de su fabricación, transporte y eliminación. La Directiva EmpCo (EU 2024/825) refuerza los requisitos de sustanciación de las alegaciones ambientales y puede clasificar «sin emisiones» como práctica comercial engañosa conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal si no existe un balance de emisiones completo y transparente. La sentencia del BGH I ZR 98/23 (Katjes, 27/06/2024), como jurisprudencia alemana de referencia (sentencia nacional), evidencia que incluso afirmaciones aparentemente neutrales sin divulgación detallada de los métodos de cálculo son susceptibles de acción legal. Para publicitar reduciendo el riesgo jurídico, es decisivo definir claramente el alcance de la ausencia de emisiones (p. ej., Alcance 1 – emisiones directas) y presentar de forma transparente el balance completo de CO2.
Formulaciones típicas
- «Producción de acero sin emisiones»
- «Servicio de reparto urbano sin emisiones»
- «Coche eléctrico sin emisiones (locales)»
- «Suministro de calor sin emisiones (mediante geotermia)»
Pruebas requeridas
- ISO 14064-1 (balance de CO2)
- ISO 14067 (huella de CO2 del producto)
- GHG Protocol (Greenhouse Gas Protocol)
- Indicación de alcance (1, 2, 3) con cifras absolutas
Calificación jurídica
Potencialmente engañoso — valoración caso por caso
Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).
Requisitos de esta calificación
- Absolute Aussage: sie muss für den angegebenen Bezugsrahmen tatsächlich zutreffen.
- Beruht die behauptete Emissionsfreiheit auf Kompensation, ist zusätzlich Anhang I Nr. 4c zu prüfen.
Excepciones y contextos admisibles
- Zutreffend bei klar benanntem Bezugsrahmen (z. B. „lokal emissionsfrei im Fahrbetrieb").
- Ordenamiento
- EU
- Norm
- Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
- Fuente primaria
- https://www.gesetze-im-internet.de/uwg_2004/__5.html
- Última revisión
- 26/7/2026
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