«Conforme a ESG»
Art. 7 Ley 3/1991 de Competencia Desleal en relación con Anexo I n.º 4 UCPD (UE 2024/825)
¿Qué significa?
## Explicación El término «conforme a ESG» sin una sustanciación concreta constituye una alegación medioambiental genérica que, según el art. 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal en relación con el Anexo I n.º 4 de la UCPD (UE 2024/825), puede resultar engañoso. Los consumidores esperan que una alegación de este tipo proporcione información comprensible sobre los impactos ecológicos y sociales del producto o de la empresa. El uso del término solo es admisible en combinación con calificaciones ESG reconocidas (p. ej., MSCI, Sustainalytics) o la clasificación SFDR (Art. 8 o 9) con indicación del porcentaje de inversiones sostenibles. La mera alegación de conformidad ESG sin justificación constituye información omitida según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y puede dar lugar a requerimientos por parte de las autoridades de consumo.
Formulaciones típicas
- «Fondo conforme a ESG»
- «Inversión con integración ESG»
- «Valoramos los criterios ESG»
Pruebas requeridas
- Calificación MSCI ESG (con calificación concreta y fecha)
- Calificación Sustainalytics ESG Risk Rating (con calificación concreta y fecha)
- Clasificación SFDR Art. 8 o 9 (con indicación del porcentaje de inversiones sostenibles)
- Informe de conformidad con la Taxonomía de la UE conforme al art. 8 del Reglamento de Taxonomía
Calificación jurídica
Potencialmente engañoso — valoración caso por caso
Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).
Requisitos de esta calificación
- Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
- Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.
Excepciones y contextos admisibles
- Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
- Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
- Ordenamiento
- EU
- Norm
- Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
- Fuente primaria
- https://www.gesetze-im-internet.de/uwg_2004/__5.html
- Última revisión
- 26/7/2026
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