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Todos los términos prohibidos
Norma o método de prueba — no es un término prohibido

«Calificación ESG»

¿Qué significa?

## Explicación Las calificaciones ESG evalúan el desempeño en sostenibilidad de las empresas según criterios ambientales, sociales y de gobernanza. El uso de calificaciones ESG en la comunicación es, en principio, admisible, pero está sujeto a requisitos estrictos de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo (EU 2024/825) endurece los criterios de evaluación. Una afirmación genérica como «calificación ESG excelente» es engañosa si no se especifican concretamente el proveedor, la calificación y el período de evaluación. Conforme al Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y la Directiva EmpCo (UE 2024/825), los consumidores esperan información concreta y verificable. Si no se divulga esta información, existe una omisión sustancial de información conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, aplicable por las autoridades de consumo.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Norma o método de prueba — no es un término prohibido — No es un término prohibido.

Se trata de una norma reconocida, un sistema de certificación o un método de prueba — NO de una práctica prohibida. Mencionarlo es lícito y puede servir para fundamentar una alegación ambiental; solo resulta relevante si se representan de forma inexacta el ámbito, la profundidad o el resultado.

Requisitos de esta calificación

  • Der Standard bzw. die Methode wird mit zutreffendem Geltungsbereich benannt.

Excepciones y contextos admisibles

  • Kein Verbotstatbestand — die Nennung ist grundsätzlich zulässig.
  • Ein Managementsystem-Zertifikat (z. B. ISO 14001, EMAS) belegt keine hervorragende Umweltleistung des beworbenen Produkts.
Ordenamiento
international
Última revisión
26/7/2026

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Análisis gratuito
Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.