«Libre de ...»
Anexo I n.º 10 UCPD en la versión EmpCo, Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad
¿Qué significa?
## Explicación Las alegaciones «libre de» solo son admisibles según la Directiva EmpCo y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad cuando representan un valor añadido real para el consumidor y pueden respaldarse mediante pruebas adecuadas. La mera repetición de prohibiciones legales (p. ej., «botella sin BPA») no está permitida, ya que no aporta contenido informativo. La declaración debe referirse a una sustancia que se utilice habitualmente en productos comparables y para la que exista un riesgo real. Es imprescindible una sustanciación mediante certificados (p. ej., sello ecológico) o análisis de laboratorio (p. ej., demostración de la ausencia de microplásticos según ISO 14853-2) para que la alegación quede sólidamente fundamentada.
Formulaciones típicas
- «Pan sin gluten (para personas con celiaquía)»
- «Libre de pesticidas (demostrable mediante certificación ecológica)»
- «Sin uso de aceite de palma (alternativa sostenible empleada)»
Pruebas requeridas
- Certificado ecológico (equivalente español al alemán DE-ÖKO-XXX)
- Öko-Tex Standard 100 con número de licencia
- ISO 14853-2 (microplásticos)
- Análisis de laboratorio (en su caso, con indicación del método)
Calificación jurídica
Prohibición per se (lista negra)
Esta práctica figura en la lista negra del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Es desleal sin valoración caso por caso, siempre que la afirmación concreta cumpla efectivamente los elementos del supuesto.
Requisitos de esta calificación
- Die beworbene Eigenschaft ist für alle Produkte dieser Kategorie auf dem Unionsmarkt bereits kraft Gesetzes vorgeschrieben.
- Sie wird trotzdem als Besonderheit des eigenen Angebots dargestellt.
Excepciones y contextos admisibles
- Ist der genannte Stoff nicht ohnehin gesetzlich verboten, greift Nr. 10a nicht — dann gilt die Einzelfallprüfung nach Art. 6/7 UCPD.
- Aplicable desde
- 27/9/2026
- Ordenamiento
- EU
- Fuente primaria
- https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj/deu
- Última revisión
- 26/7/2026
Base jurídica — texto oficial
Anexo I n.º 10a UCPD (en su versión EmpCo) — gesetzlich vorgeschriebene Eigenschaft als Besonderheit
Fuente: Directiva (UE) 2024/825 (EmpCo) — solo la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es vinculante.
Deutsch (amtlich, DE-Fassung Amtsblatt)desplegarplegar
„Präsentation von Anforderungen, die kraft Gesetzes für alle Produkte in der betreffenden Produktkategorie auf dem Unionsmarkt gelten, als Besonderheit des Angebots des Gewerbetreibenden.“German original wording (Official Journal, DE version). Texto citado literalmente del Diario Oficial.English (Official Journal, EN version)desplegarplegar
“Presenting requirements imposed by law on all products within the relevant product category on the Union market as a distinctive feature of the trader's offer.”Texto citado literalmente del Diario Oficial.Français (Journal officiel, version FR)desplegarplegar
« Présenter comme une caractéristique distinctive de l'offre du professionnel des exigences imposées par la loi pour tous les produits de la catégorie de produits concernée sur le marché de l'Union. »Texto citado literalmente del Diario Oficial.Nederlands (Publicatieblad, NL versie)desplegarplegar
‘Het voorstellen van voor alle producten binnen de toepasselijke productcategorie op de markt van de Unie wettelijk opgelegde vereisten als een onderscheidend kenmerk van het aanbod van de handelaar.’Texto citado literalmente del Diario Oficial.Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.

