«Sello de sostenibilidad propio»
Anexo I n.º 2a UCPD en su versión EmpCo (EU 2024/825), art. 8, apdo. 2 EmpCo · Ley 3/1991 de Competencia Desleal
¿Qué significa?
## Explicación Los sellos de sostenibilidad internos sin verificación independiente serán inadmisibles a partir del 27/09/2026 según la Directiva EmpCo (EU 2024/825). La Directiva, que modifica la UCPD (Unfair Commercial Practices Directive), prohíbe las alegaciones medioambientales engañosas sin prueba reconocida (Anexo I n.º 2a UCPD). Este tipo de sello sugiere una sostenibilidad que no está acreditada por una entidad independiente y, por tanto, infringe la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. La mera alegación de sostenibilidad sin criterios transparentes y verificables es inadmisible. Las empresas deben recurrir en su lugar a sistemas de certificación establecidos y acreditados para documentar de forma creíble sus esfuerzos en materia de sostenibilidad.
Formulaciones típicas
- «Nuestra línea Green-Choice»
- «Sello de sostenibilidad de la empresa X»
- «Especialmente respetuoso con el medio ambiente gracias a nuestra Eco-Label»
Pruebas requeridas
- ISO 17065 (evaluación de la conformidad)
- Acreditación ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)
Calificación jurídica
Prohibición per se (lista negra)
Esta práctica figura en la lista negra del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Es desleal sin valoración caso por caso, siempre que la afirmación concreta cumpla efectivamente los elementos del supuesto.
Requisitos de esta calificación
- Die konkrete Aussage erfüllt den Tatbestand des jeweiligen Anhang-I-Eintrags vollständig.
- Die Aussage wird gegenüber Verbrauchern in einer geschäftlichen Handlung verwendet.
Excepciones y contextos admisibles
- Rein sachliche, nicht werbliche Verwendung (z. B. in einem Nachhaltigkeitsbericht ohne Werbewirkung gegenüber Verbrauchern).
- Reine B2B-Kommunikation außerhalb des Anwendungsbereichs des Verbraucherschutzrechts.
- Aplicable desde
- 27/9/2026
- Ordenamiento
- EU
- Fuente primaria
- https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj/deu
- Última revisión
- 26/7/2026
Base jurídica — texto oficial
Anexo I n.º 2a UCPD (en su versión EmpCo) — Nachhaltigkeitssiegel ohne Zertifizierungssystem
Fuente: Directiva (UE) 2024/825 (EmpCo) — solo la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es vinculante.
Deutsch (amtlich, DE-Fassung Amtsblatt)desplegarplegar
„Anbringen eines Nachhaltigkeitssiegels, das nicht auf einem Zertifizierungssystem beruht oder nicht von staatlichen Stellen festgesetzt wurde.“German original wording (Official Journal, DE version). Texto citado literalmente del Diario Oficial.English (Official Journal, EN version)desplegarplegar
“Displaying a sustainability label that is not based on a certification scheme or not established by public authorities.”Texto citado literalmente del Diario Oficial.Français (Journal officiel, version FR)desplegarplegar
« Afficher un label de développement durable qui n'est pas fondé sur un système de certification ou qui n'a pas été mis en place par des autorités publiques. »Texto citado literalmente del Diario Oficial.Nederlands (Publicatieblad, NL versie)desplegarplegar
‘Het weergeven van een duurzaamheidskeurmerk dat niet op een certificeringsregeling is gebaseerd of niet door overheidsinstanties is ingesteld.’Texto citado literalmente del Diario Oficial.¿Tu sitio web usa «Sello de sostenibilidad propio»?
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Análisis gratuitoEmpcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.

