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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Plástico neutro»

Art. 5.2 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal en relación con el anexo I n.º 4a UCPD en su versión de la EmpCo (EU 2024/825)

¿Qué significa?

## Explicación La afirmación «plástico neutro» sugiere que un producto o empresa no contribuye a la contaminación por plásticos. A partir del 27/09/2026, esta declaración, cuando se basa en compensación (p. ej., mediante campañas de recogida de residuos plásticos), se considera engañosa y, por tanto, está prohibida. Esto se deriva del artículo 5.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con el anexo I n.º 4a de la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (UCPD) en su versión de la Directiva EmpCo (EU 2024/825): una alegación medioambiental genérica sin una prestación medioambiental excelente reconocida. La prohibición per se del n.º 4c, en cambio, solo abarca según su tenor literal las alegaciones basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero; una compensación de plástico no queda comprendida, aunque la valoración subyacente sea trasladable a las expectativas de los consumidores. La sentencia del BGH I ZR 98/23 (Katjes, 27/06/2024), que puede citarse como jurisprudencia alemana de referencia (sentencia nacional), aclara que incluso cuando existe una compensación real, la falta de divulgación transparente de la metodología constituye una práctica engañosa. La Directiva distingue así entre alegaciones sustanciadas y no sustanciadas: una afirmación genérica de «plástico neutro» mediante compensación permanece no sustanciada, mientras que la especificación concreta de las medidas de reducción documentadas y el uso de certificados reconocidos como el Verra Plastic Waste Reduction Standard corresponden a una alegación sustanciada.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Aussage betrifft Kunststoff, nicht Treibhausgase — Anhang I Nr. 4c ist daher NICHT einschlägig.
  • Zu prüfen ist die Irreführung nach Art. 6/7 UCPD, insbesondere bei Kompensationsmodellen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Konkrete, überprüfbare Angaben zu Menge, Bezugsgröße und Methode können die Aussage tragen.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

Esta entrada requiere validación jurídica antes de usarse como calificación definitiva.

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.