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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Reducción de plástico»

Anexo I n.º 4a UCPD en la versión EmpCo (EU 2024/825), Ley 3/1991 de Competencia Desleal

¿Qué significa?

## Explicación La alegación «reducción de plástico» solo será admisible a partir del 27/09/2026 si se respalda con datos concretos. La Directiva EmpCo endurece los requisitos para las alegaciones medioambientales y exige una sustanciación clara conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Una simple mención a una reducción es engañosa, ya que el consumidor no puede comprender en qué se basa dicha reducción. Debe indicarse un valor comparativo claro, por ejemplo, en comparación con un producto anterior o con un estándar del sector. Una evaluación exhaustiva del ciclo de vida según ISO 14040/14044 puede servir como prueba y aumentar la credibilidad de la declaración.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.