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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Conforme a REACH»

Anexo I n.º 4a UCPD en la versión EmpCo (EU 2024/825) + EU REACH 1907/2006 · Ley 3/1991 de Competencia Desleal

¿Qué significa?

## Explicación El cumplimiento del Reglamento REACH (EU 1907/2006) es obligatorio para todos los productos químicos fabricados o importados en la UE. La mera afirmación "conforme a REACH" constituye a partir del 27.09.2026 una práctica comercial engañosa según Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y Anexo I n.º 4a UCPD en la versión EmpCo, ya que representa una alegación trivial sin información sustancial. Para comunicar la afirmación con una base sólida, es necesario indicar de forma concreta que el producto está libre de SVHC (sustancias extremadamente preocupantes) según la lista candidata REACH vigente, así como la prueba mediante un análisis de laboratorio independiente.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.