«Scope 3»
¿Qué significa?
## Explicación Scope 3 comprende todas las emisiones indirectas a lo largo de la cadena de valor, tanto anteriores como posteriores. Para la mayoría de las empresas, estas emisiones representan la mayor parte de su balance total de CO₂ (a menudo entre el 70 % y el 90 %). La Directiva EmpCo refuerza los requisitos de transparencia y sustanciación de las declaraciones medioambientales, especialmente en lo que respecta al Scope 3. La omisión de información sobre el Scope 3 cuando se realiza una declaración medioambiental puede considerarse, conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, como ocultación de información esencial. Se recomienda divulgar de forma transparente la metodología empleada (p. ej., GHG Protocol) y, en su caso, contar con una validación mediante un certificado reconocido (p. ej., SBTi).
Formulaciones típicas
- «Medimos nuestras emisiones Scope 3»
- «Huella de carbono incluyendo Scope 3»
- «Reducción de las emisiones Scope 3 en un 15 %»
Pruebas requeridas
- ISO 14064-1 (para Scope 1+2, base para Scope 3)
- Science Based Targets Initiative (SBTi)
- GHG Protocol Scope 3 Standard (como metodología)
Calificación jurídica
Norma o método de prueba — no es un término prohibido — No es un término prohibido.
Se trata de una norma reconocida, un sistema de certificación o un método de prueba — NO de una práctica prohibida. Mencionarlo es lícito y puede servir para fundamentar una alegación ambiental; solo resulta relevante si se representan de forma inexacta el ámbito, la profundidad o el resultado.
Requisitos de esta calificación
- Der Standard bzw. die Methode wird mit zutreffendem Geltungsbereich benannt.
Excepciones y contextos admisibles
- Kein Verbotstatbestand — die Nennung ist grundsätzlich zulässig.
- Ein Managementsystem-Zertifikat (z. B. ISO 14001, EMAS) belegt keine hervorragende Umweltleistung des beworbenen Produkts.
- Ordenamiento
- international
- Fuente primaria
- https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj/deu
- Última revisión
- 26/7/2026
Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.

