«Neutral en agua»
Ley 3/1991 de Competencia Desleal, UCPD en su versión EmpCo (EU 2024/825)
¿Qué significa?
## Explicación El término «neutral en agua» sugiere que una empresa o producto no genera un consumo neto de agua. Según la Directiva de la UE 2024/825 (EmpCo) y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal española, una afirmación genérica de este tipo sin sustanciación concreta constituye publicidad engañosa. Aunque no existe una prohibición directa como en el caso de «climáticamente neutro», EmpCo refuerza los requisitos de prueba. Las empresas deben demostrar que han reducido de manera medible su consumo de agua y que compensan la cantidad restante mediante proyectos transparentes de reposición hídrica en regiones con escasez de agua. Una mera compensación sin reducción es jurídicamente arriesgada y puede constituir una práctica comercial engañosa según las autoridades de consumo.
Formulaciones típicas
- «Producto neutral en agua»
- «Water Positive»
- «Compensamos nuestro consumo de agua»
Pruebas requeridas
- Alliance for Water Stewardship (AWS Standard)
- CDP Water Disclosure
- Verificación ISO 14064-1 (para cantidades de agua)
Calificación jurídica
Potencialmente engañoso — valoración caso por caso
Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).
Requisitos de esta calificación
- Die Aussage betrifft Wasser, nicht Treibhausgase — Anhang I Nr. 4c ist daher NICHT einschlägig.
Excepciones y contextos admisibles
- Konkrete, überprüfbare Angaben zu Bilanzgrenze, Einzugsgebiet und Methode können die Aussage tragen.
- Ordenamiento
- EU
- Norm
- Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
- Fuente primaria
- https://www.gesetze-im-internet.de/uwg_2004/__5.html
- Última revisión
- 26/7/2026
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Análisis gratuitoEmpcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.

