Finanzas: Greenwashing 2026
## Introducción El sector financiero está en el foco de la Directiva EmpCo y de la creciente regulación de productos financieros sostenibles (SFDR). Especialmente los productos financieros «verdes» como fondos y bonos están expuestos al peligro de reclamaciones, ya que los consumidores prestan gran atención a los aspectos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión. Los procedimientos de la BaFin contra DWS en 2022/23 han demostrado que las declaraciones engañosas sobre la integración ESG y la falta de transparencia pueden conducir a sanciones significativas. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo endurece los requisitos de divulgación de información sobre sostenibilidad. Las afirmaciones genéricas como «inversión financiera sostenible» o «conforme con ESG» sin sustanciación concreta son inadmisibles según el Anexo I n.º 2 UCPD. En particular, la afirmación «climáticamente neutral» está prohibida per se según el Anexo I n.º 4a si se basa en compensación de CO2. Los proveedores de servicios financieros deben por tanto adaptar su comunicación de marketing y asegurar que todos los claims de sostenibilidad estén respaldados por datos transparentes, criterios medibles y estándares reconocidos (p. ej., SFDR, Taxonomía UE, GRI). La comunicación clara de la metodología ESG y la divulgación de las fuentes de datos subyacentes son decisivas para evitar reclamaciones y multas. La focalización en objetivos concretos de reducción y la evitación del mero offsetting son también aspectos importantes para cumplir con los requisitos de la Directiva EmpCo.
Claims típicos en Finanzas
- „inversión financiera sostenible"
- „fondo verde"
- „conforme con ESG"
- „inversión de impacto"
- „cartera CO2-neutral"
Ejemplos concretos (rojo/ámbar)
- «Fondo verde» sin clasificación SFDR transparente (Art. 8/9)
- «Bonos conformes con ESG» sin divulgación de los criterios ESG y ratings
- «Cartera CO2-neutral» mediante compensación pura sin objetivos de reducción
Alternativas conformes con EmpCo
Recomendaciones
- Cumplimiento del Reglamento SFDR (obligaciones de divulgación Art. 8/9)
- Presentación transparente de la metodología ESG y fuentes de datos
- Verificación de la conformidad con la Taxonomía UE de las inversiones
- Evitar declaraciones genéricas como «sostenible» sin concreción
- Comunicación clara de los mecanismos de compensación (si se utilizan)
Certificados reconocidos
Sentencias relevantes
Preguntas frecuentes
¿Qué significa SFDR Art. 8/9?
Los fondos Art. 8 promueven características ecológicas o sociales, los fondos Art. 9 invierten de forma sostenible y tienen un objetivo ESG concreto. La clasificación debe divulgarse de manera transparente.
¿Puedo seguir publicitando con «CO2-neutral»?
No, según EmpCo Anexo I n.º 4a, la afirmación «climáticamente neutral» con offsetting está prohibida per se. Solo es admisible la reducción de la huella de CO2.
¿Qué consecuencias amenazan en caso de claims ESG engañosos?
Además de reclamaciones por parte de competidores y asociaciones de consumidores, amenazan multas por parte de la BaFin y daños reputacionales.

