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Jardinería y Flores: Greenwashing 2026

## Introducción La jardinería y el comercio de flores están particularmente expuestos a reclamaciones, ya que los consumidores valoran cada vez más la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente. Al mismo tiempo, los productos suelen ser complejos en su fabricación y cadena de suministro, lo que deja espacio para prácticas de greenwashing. La Directiva UE 2024/825 (EmpCo) endurece a partir del 27.09.2026 los requisitos de transparencia y acreditación de las alegaciones medioambientales. Son especialmente críticas las alegaciones como «Bio», «sin pesticidas» o «sostenible», que sin las certificaciones o pruebas concretas correspondientes pueden considerarse engañosas. La sentencia del BGH (I ZR 98/23) en el caso Katjes ha demostrado que también el uso de términos como «climáticamente neutro» sin divulgación detallada del método de cálculo y de las medidas de compensación puede tener consecuencias jurídicas. Esto se aplica por analogía también a alegaciones sobre el balance de CO2 de plantas y flores. La Directiva EmpCo prohíbe según el Anexo I n.º 2 UCPD las alegaciones genéricas sin prueba reconocida. Esto significa que las empresas de jardinería y los comerciantes de flores deben replantearse fundamentalmente su comunicación de marketing y apostar por información transparente, verificable y certificada. Un etiquetado claro con sellos de calidad como EU-Bio, Demeter o Naturland es indispensable para evitar reclamaciones y ganar la confianza de los consumidores. La documentación de los métodos de cultivo, la cadena de suministro y el uso de fitosanitarios también reviste gran importancia.

Claims típicos en Jardinería y Flores

  • plantas ecológicas"
  • sin pesticidas"
  • cultivo sostenible"
  • producción respetuosa con el medio ambiente"
  • apto para abejas"

Ejemplos concretos (rojo/ámbar)

  • «Cultivado sin pesticidas» sin análisis de residuos independiente y sin prueba
  • «Plantas ecológicas» sin certificado EU-Bio válido y sin número de organismo de control
  • «Orquídeas sostenibles» sin información sobre el uso del agua, fertilización o transporte

Alternativas conformes con EmpCo

En lugar de: Cultivado sin pesticidas"
Mejor: Cultivo sin uso de fitosanitarios químico-sintéticos según el estándar EU-Bio (DE-ÖKO-XXX)"
Por qué: Declaración genérica sustituida por referencia concreta al estándar EU-Bio y sus criterios.
En lugar de: Cultivo sostenible"
Mejor: Consumo de agua reducido en un 20 % mediante riego por goteo, uso de compost en lugar de fertilizantes minerales, reducción documentada de CO2 del 15 % en comparación con el cultivo convencional (año base 2020)"
Por qué: «Sostenible» es una alegación genérica sin prueba. Se requieren medidas concretas y resultados medibles.

Recomendaciones

  • Indicar certificado EU-Bio válido (DE-ÖKO-XXX) con número de organismo de control.
  • En caso de uso de fitosanitarios: documentar de forma transparente el tipo, cantidad y momento de aplicación.
  • Hacer trazable la cadena de suministro (origen, condiciones de cultivo, rutas de transporte).
  • Utilizar y destacar certificaciones como Naturland o Demeter además del sello EU-Bio.

Certificados reconocidos

EU-Bio (DE-ÖKO-XXX)
Etiquetado ecológico uniforme en la UE con número obligatorio de organismo de control.
Demeter
Cultivo biodinámico según las directrices Demeter, criterios más estrictos que EU-Bio.
Naturland
Asociación alemana de agricultura ecológica, enfoque en ciclos regionales y estándares sociales.

Sentencias relevantes

BGH · I ZR 98/23 · 2024
Katjes — «climáticamente neutro» sin divulgación del método de cálculo y de las medidas de compensación es engañoso según § 5 UWG. Aplicable por analogía a alegaciones sobre balance de CO2 en jardinería.

Preguntas frecuentes

¿Puedo promocionar plantas como «aptas para abejas»?

Sí, pero solo si puede demostrar que las plantas ofrecen néctar y polen en cantidad y calidad suficientes y que no se utilizan fitosanitarios nocivos para las abejas.

¿Qué significa la Directiva EmpCo para la venta de plantas ecológicas?

A partir del 27.09.2026, el uso del término «Bio» sin certificado EU-Bio válido y sin número de organismo de control es inadmisible y constituye una práctica comercial engañosa (§ 5 UWG).

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