Alimentos: Greenwashing 2026
## Introducción Según la Directiva EmpCo y la jurisprudencia del BGH, el sector alimentario es el de mayor riesgo de requerimientos: los consumidores deciden en segundos basándose en los claims del envase, y competidores como las organizaciones de consumidores demandan activamente desde hace años contra declaraciones medioambientales no fundamentadas. La sentencia Katjes (BGH I ZR 98/23) dejó claro en 2024: "climáticamente neutro" solo es admisible si los métodos subyacentes de cálculo y compensación de CO₂ están enlazados directamente en el producto. "Sostenible" por sí solo se considera genérico y por tanto engañoso.
Claims típicos en Alimentos
- „cultivado de forma sostenible"
- „producido de forma climáticamente neutra"
- „envase respetuoso con el medio ambiente"
- „ecológico"
- „de producción regional"
- „CO₂ neutro"
- „natural"
- „de comercio justo"
- „respetuoso con el medio ambiente"
- „apto para las futuras generaciones"
Ejemplos concretos (rojo/ámbar)
- "Café cultivado de forma sostenible" sin certificado ni prueba de cadena de suministro
- "Chocolate climáticamente neutro" mediante compensación de CO₂ en lugar de reducción
- "De producción regional" sin definición de región (ej. huevos a 200 km de distancia)
- "Natural" en producto altamente procesado con aromas y aditivos E
- "Bio-inspiración" — juego de palabras como indicador de greenwashing (BGH 2024)
Alternativas conformes con EmpCo
Recomendaciones
- Utilizar sello ecológico de la UE con organismo de control (DE-ÖKO-XXX)
- Indicar Demeter, Naturland, Bioland con número de socio
- Enlazar Fairtrade FLO-ID en el producto
- Revelar la cadena de suministro de forma transparente (país, región, procesador)
- Comunicar reducción de CO₂ (Scope 1+2) en lugar de compensación
Certificados reconocidos
Sentencias relevantes
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir publicitando con "ecológico"?
Sí, siempre que esté certificado ecológico UE y indique el número de organismo de control (p. ej. DE-ÖKO-007) en el envase. El término "ecológico" está protegido legalmente en toda la UE — sin certificación está prohibido su uso.
¿Está "climáticamente neutro" completamente prohibido en alimentos a partir de 2026?
No de forma general. Lo prohibido es la declaración sin divulgación directa de la metodología subyacente de cálculo y compensación de CO₂. Quien documente de forma transparente la trayectoria de reducción + compensación (p. ej. Gold Standard, VCS) y la enlace en el producto, puede seguir utilizando el término según EmpCo Anexo I n.º 4a.
¿Qué pasa con "regional" — cuántos kilómetros están permitidos?
La jurisprudencia establece típicamente 50-100 km. Conforme al § 5 UWG y la Directiva EmpCo (UE 2024/825), "nacional" es engañoso cuando la distancia de suministro supera los 100 km. Vía más segura: indicar región concreta ("Baviera", "Selva Negra") en lugar de términos vagos.
¿Es suficiente el logo Fairtrade?
Sí, con FLO-ID en el producto. Importante: En productos mixtos (p. ej. chocolate con 30 % de cacao Fairtrade) debe indicarse el porcentaje — de lo contrario el logo sugiere una composición 100 % Fairtrade que no existe.
¿Quién puede enviarme un requerimiento?
Competidores, asociaciones de protección al consumidor (p. ej. Verbraucherzentrale Bundesverband), la Wettbewerbszentrale y desde 2026 también asociaciones económicas cualificadas según § 8 Abs. 3 UWG n. F. Los costes de requerimiento suelen ser de 1.500-5.000 € por infracción.

