«De materiales 100 % naturales»
Anexo I núm. 2 UCPD en su versión EmpCo (UE 2024/825), Ley 3/1991 de Competencia Desleal
¿Qué significa?
## Explicación La declaración «de materiales 100 % naturales» solo es admisible cuando todos los componentes del producto son realmente de origen natural, incluidos adhesivos, lacas, colorantes y demás sustancias auxiliares. De lo contrario, constituye una práctica comercial engañosa conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que se ve reforzada por la Directiva EmpCo (UE 2024/825). La Directiva exige una fundamentación concreta de toda declaración medioambiental. Conforme al Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y la Directiva EmpCo (UE 2024/825), los consumidores esperan una proximidad real en las declaraciones regionales. Por tanto, es imprescindible una divulgación completa y transparente de la composición de materiales para evitar riesgos jurídicos.
Formulaciones típicas
- «Muebles de materiales 100 % naturales»
- «Ropa de fibras 100 % naturales»
- «Ingredientes 100 % naturales»
Pruebas requeridas
- Lista completa de materiales (BOM) con especificación de materiales
- Certificados para todos los materiales utilizados (orgánico, GOTS, FSC, etc.)
- Análisis de sustancias nocivas según OEKO-TEX Standard 100
Calificación jurídica
Potencialmente engañoso — valoración caso por caso
Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).
Requisitos de esta calificación
- Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
- Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.
Excepciones y contextos admisibles
- Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
- Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
- Ordenamiento
- EU
- Norm
- Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
- Fuente primaria
- https://www.gesetze-im-internet.de/uwg_2004/__5.html
- Última revisión
- 26/7/2026
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Análisis gratuitoEmpcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.

