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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Bioplástico»

Ley 3/1991 de Competencia Desleal y EU 2024/825

¿Qué significa?

## Explicación El término «bioplástico» es jurídicamente impreciso y puede inducir a error a los consumidores, ya que puede abarcar tanto plásticos biobasados (procedentes de materias primas renovables) como plásticos biodegradables. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo (EU 2024/825) endurece los requisitos de fundamentación de las alegaciones medioambientales conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el TR-LGDCU (RDL 1/2007). Por tanto, el uso genérico del término «bioplástico» sin una diferenciación clara y sin prueba es inadmisible. Los fabricantes deben especificar concretamente si el plástico es biobasado (por ejemplo, con DIN CERTCO Biobased) o si es compostable industrialmente (por ejemplo, según EN 13432), y enlazar de forma transparente los certificados correspondientes. Se produce una indicación engañosa cuando un producto se anuncia como «biodegradable» a pesar de que solo puede compostarse en condiciones industriales; conforme al Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y la Directiva EmpCo (UE 2024/825), también en el caso de los bioplásticos resulta decisiva una información clara y comprensible, verificable por las autoridades de consumo.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.