«Bioplástico»
Ley 3/1991 de Competencia Desleal y EU 2024/825
¿Qué significa?
## Explicación El término «bioplástico» es jurídicamente impreciso y puede inducir a error a los consumidores, ya que puede abarcar tanto plásticos biobasados (procedentes de materias primas renovables) como plásticos biodegradables. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo (EU 2024/825) endurece los requisitos de fundamentación de las alegaciones medioambientales conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el TR-LGDCU (RDL 1/2007). Por tanto, el uso genérico del término «bioplástico» sin una diferenciación clara y sin prueba es inadmisible. Los fabricantes deben especificar concretamente si el plástico es biobasado (por ejemplo, con DIN CERTCO Biobased) o si es compostable industrialmente (por ejemplo, según EN 13432), y enlazar de forma transparente los certificados correspondientes. Se produce una indicación engañosa cuando un producto se anuncia como «biodegradable» a pesar de que solo puede compostarse en condiciones industriales; conforme al Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y la Directiva EmpCo (UE 2024/825), también en el caso de los bioplásticos resulta decisiva una información clara y comprensible, verificable por las autoridades de consumo.
Formulaciones típicas
- «Botella de bioplástico»
- «Fabricado con materias primas renovables»
- «Envase biodegradable»
Pruebas requeridas
- DIN CERTCO Biobased
- EN 13432 (compostaje industrial)
- ISO 14065 (validación del carácter biobasado)
Calificación jurídica
Potencialmente engañoso — valoración caso por caso
Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).
Requisitos de esta calificación
- Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
- Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.
Excepciones y contextos admisibles
- Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
- Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
- Ordenamiento
- EU
- Norm
- Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
- Fuente primaria
- https://www.gesetze-im-internet.de/uwg_2004/__5.html
- Última revisión
- 26/7/2026
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