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Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

«Sin aceite de palma»

Anexo I n.º 4a UCPD en la versión EmpCo (EU 2024/825), Ley 3/1991 de Competencia Desleal art. 5, Ley General de Publicidad

¿Qué significa?

## Explicación La declaración «Sin aceite de palma» es en principio admisible, siempre que sea veraz y pueda demostrarse. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo refuerza los requisitos de fundamentación de las declaraciones medioambientales conforme al art. 5 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. No basta con señalar únicamente la ausencia de aceite de palma; se requiere la declaración completa de ingredientes y la justificación de las sustancias sustitutivas utilizadas. Además, debe tenerse en cuenta que las sustancias sustitutivas también pueden tener impactos ecológicos. El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria regula el etiquetado correcto de los ingredientes alimentarios y es, por tanto, relevante para la verificación de la declaración «Sin aceite de palma». Las empresas deben además exponer de manera transparente qué alternativas al aceite de palma emplean, para evitar acusaciones de greenwashing.

Formulaciones típicas

Pruebas requeridas

Calificación jurídica

Potencialmente engañoso — valoración caso por caso

Esta alegación NO está en la lista negra. Es admisible mientras sea veraz, suficientemente concreta y no omita información sustancial. Solo resulta ilícita si induce a error en el contexto concreto (arts. 6 y 7 de la Directiva).

Requisitos de esta calificación

  • Die Beurteilung erfolgt im Einzelfall anhand des konkreten Kontexts und der Verkehrsauffassung.
  • Maßgeblich sind Zutreffen der Aussage, Bezugsgröße, Aussageumfang und Vollständigkeit der wesentlichen Informationen.

Excepciones y contextos admisibles

  • Zutreffende, konkret belegte Aussage mit klarer Bezugsgröße ist zulässig.
  • Kein Verbotstatbestand der Schwarzen Liste — eine pauschale Untersagung des Begriffs ist unzutreffend.
Ordenamiento
EU
Norm
Art. 6, 7 UCPD (i.d.F. EmpCo, EU 2024/825); Deutschland: §§ 5, 5a UWG
Última revisión
26/7/2026

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Información general, no asesoramiento jurídico

Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.