«No testado en animales»
Anexo I n.º 4a UCPD en su versión EmpCo (EU 2024/825), Reglamento UE de Cosméticos 1223/2009 · Ley 3/1991 de Competencia Desleal
¿Qué significa?
## Explicación El término «no testado en animales» sugiere que un producto o sus ingredientes no han sido probados en animales. Si bien el Reglamento de Cosméticos de la UE (1223/2009) prohíbe los ensayos en animales para cosméticos desde 2013, esto no significa automáticamente que un producto esté realmente libre de experimentación animal, especialmente en el caso de ingredientes o productos fuera del ámbito cosmético. A partir del 27/09/2026, la Directiva EmpCo (EU 2024/825) endurece los requisitos de sustentación de alegaciones medioambientales y sociales, entre las que se incluye «no testado en animales». Sin una acreditación reconocida como el certificado Leaping Bunny o PETA, la alegación resulta engañosa conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y al anexo I n.º 4a UCPD en su versión EmpCo. El mero cumplimiento del Reglamento de Cosméticos de la UE no es suficiente para utilizar la alegación en publicidad.
Formulaciones típicas
- «Crema facial no testada en animales»
- «Maquillaje cruelty-free»
- «Este producto ha sido desarrollado sin experimentación animal»
Pruebas requeridas
- Leaping Bunny Certification
- PETA Beauty Without Bunnies
Calificación jurídica
Prohibición per se (lista negra)
Esta práctica figura en la lista negra del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Es desleal sin valoración caso por caso, siempre que la afirmación concreta cumpla efectivamente los elementos del supuesto.
Requisitos de esta calificación
- Für Kosmetik gilt das unionsrechtliche Tierversuchsverbot (VO (EG) Nr. 1223/2009) ohnehin für alle Produkte.
- Die Aussage wird dennoch als Besonderheit des eigenen Angebots herausgestellt.
Excepciones y contextos admisibles
- Außerhalb des Anwendungsbereichs des gesetzlichen Verbots (z. B. bestimmte Nicht-Kosmetikprodukte) greift Nr. 10a nicht.
- Aplicable desde
- 27/9/2026
- Ordenamiento
- EU
- Fuente primaria
- https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2009/1223/oj
- Última revisión
- 26/7/2026
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Base jurídica — texto oficial
Anexo I n.º 10a UCPD (en su versión EmpCo) — gesetzlich vorgeschriebene Eigenschaft als Besonderheit
Fuente: Directiva (UE) 2024/825 (EmpCo) — solo la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es vinculante.
Deutsch (amtlich, DE-Fassung Amtsblatt)desplegarplegar
„Präsentation von Anforderungen, die kraft Gesetzes für alle Produkte in der betreffenden Produktkategorie auf dem Unionsmarkt gelten, als Besonderheit des Angebots des Gewerbetreibenden.“German original wording (Official Journal, DE version). Texto citado literalmente del Diario Oficial.English (Official Journal, EN version)desplegarplegar
“Presenting requirements imposed by law on all products within the relevant product category on the Union market as a distinctive feature of the trader's offer.”Texto citado literalmente del Diario Oficial.Français (Journal officiel, version FR)desplegarplegar
« Présenter comme une caractéristique distinctive de l'offre du professionnel des exigences imposées par la loi pour tous les produits de la catégorie de produits concernée sur le marché de l'Union. »Texto citado literalmente del Diario Oficial.Nederlands (Publicatieblad, NL versie)desplegarplegar
‘Het voorstellen van voor alle producten binnen de toepasselijke productcategorie op de markt van de Unie wettelijk opgelegde vereisten als een onderscheidend kenmerk van het aanbod van de handelaar.’Texto citado literalmente del Diario Oficial.¿Tu sitio web usa «No testado en animales»?
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