La sentencia en síntesis
El Tribunal Supremo Federal (Bundesgerichtshof) decidió el 27 de junio de 2024 (ref. I ZR 98/23): cuando una empresa se anuncia con «climáticamente neutro» en los envases de productos, debe ser claramente reconocible si la neutralidad climática se alcanza mediante reducción o compensación.
Los hechos
Katjes publicitaba sus productos de gominola con un logo «climáticamente neutro». En realidad, esta neutralidad climática se alcanzaba exclusivamente mediante compensación de CO₂ (inversiones en proyectos de protección climática) — la producción en sí misma no era neutra en emisiones.
La cuestión central
¿Es engañosa una publicidad genérica de «climáticamente neutro» sin más explicaciones?
La sentencia
El BGH respondió afirmativamente: los consumidores entienden «climáticamente neutro» de forma ambigua — bien como reducción en el producto o como compensación. Quien se anuncie con el término debe aclarar qué variante se refiere. De lo contrario, se produce un engaño según el § 5 UWG.
Relevancia para 2026
La sentencia es determinante para la implementación de la EU 2024/825:
- Las declaraciones genéricas de «climáticamente neutro» sin explicación ya son ahora engañosas
- A partir del 27.09.2026 se convertirá en una prohibición per se (independientemente de si se explica o no)
- La EU 2024/825 va así más allá del BGH: incluso la publicidad de compensación transparente está prohibida
Qué debe hacer ahora
1. Elimine todas las alegaciones de «climáticamente neutro» de su sitio web — no solo explicarlas
2. Adapte también envases y materiales publicitarios
3. En su lugar, comunique reducciones concretas (Scope 1+2, año base, metodología)
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