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19 de mayo de 2026

Moda sostenible: por qué las eco-afirmaciones genéricas serán impugnables desde 2026

Las afirmaciones genéricas de sostenibilidad en la industria de la moda han pasado a ser uno de los focos de mayor riesgo legal en Europa. Desde el § 5 UWG alemán hasta las nuevas prohibiciones de la Directiva EmpCo (UE 2024/825), el marco jurídico deja cada vez menos margen para términos vagos como "moda sostenible", "eco-friendly" o "respetuoso con el planeta" sin una base verificable. A partir del 27 de septiembre de 2026, estas afirmaciones quedarán directamente prohibidas salvo que se apoyen en pruebas reconocidas externamente.

El problema: "sostenible" como promesa vacía

El término "sostenible" evoca en el consumidor una imagen holística: materias primas respetuosas con el medio ambiente, procesos de producción que ahorran recursos, condiciones laborales justas y una larga vida útil del producto. Sin embargo, muchas empresas de moda lo utilizan sobre la base de un único criterio, como el uso de algodón certificado GOTS, sin revelar el resto de la cadena de producción.

Este desfase entre expectativa y realidad es precisamente lo que el Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad sanciona. Existe una indicación engañosa cuando una declaración es susceptible de inducir a error al consumidor sobre las características relevantes de un producto, en este caso sus cualidades medioambientales y sociales. Un sello parcial no convierte automáticamente un producto en "sostenible" en sentido amplio.

La Directiva EmpCo: prohibiciones a partir del 27 de septiembre de 2026

La Directiva UE 2024/825 (Empowering Consumers for the Green Transition, EmpCo) introduce en el Anexo I de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales (UCPD) dos prohibiciones de especial relevancia para la moda:

Estas prohibiciones son "per se": se aplican sin necesidad de analizar el caso concreto, lo que facilita enormemente su exigencia por parte de organismos como la Deutsche Umwelthilfe (DUH) o los propios competidores.

El precedente del BGH en materia de greenwashing

El Bundesgerichtshof sentó en la sentencia I ZR 98/23 (Katjes, 27 de junio de 2024) un criterio relevante en materia de greenwashing: la afirmación "climáticamente neutro" puede ser engañosa si la compensación de emisiones no se expone de manera transparente y comprensible. Aunque este fallo se refiere a la compensación de CO2 y no directamente a la moda, su lógica es plenamente aplicable: los tribunales exigen que las afirmaciones ambientales sean específicas, verificables y no induzcan a una imagen global distorsionada.

Los tribunales cuestionan cada vez más cualquier declaración que prometa al consumidor un perfil de sostenibilidad completo cuando en realidad solo se cumple una parte de ese estándar.

Qué implica la Directiva EmpCo para el marketing de moda

A partir del 27 de septiembre de 2026, la Directiva EmpCo determina el marco aplicable a las declaraciones de sostenibilidad en la moda. De ello resultan los siguientes puntos de referencia jurídicos:

Conclusión

La combinación del Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad y las nuevas prohibiciones del Anexo I de la Directiva EmpCo convierte las afirmaciones genéricas de sostenibilidad en la moda en un riesgo legal creciente, que se materializará plenamente a partir del 27 de septiembre de 2026. Conforme a la Directiva, una comunicación basada en información concreta y verificable se asocia a una menor exposición a demandas y multas que el uso de términos vagos, y constituye al mismo tiempo una base de sostenibilidad más creíble.

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Empcora es un servicio puramente de verificación y documentación y ofrece exclusivamente información general sobre la situación jurídica sobre la base de la Directiva EmpCo (UE 2024/825) y su transposición al Derecho español — la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, con referencias. Esto no es asesoramiento jurídico en el caso concreto y no incluye ni la reformulación ni la redacción de textos. No se asume responsabilidad ni garantía por la exactitud, integridad o actualidad del análisis, ni por eventuales consecuencias jurídicas. La evaluación jurídica del caso concreto corresponde a un despacho de abogados o a un abogado colegiado.