26 de julio de 2024
Moda sostenible: por qué las eco-afirmaciones genéricas serán impugnables desde 2026
Las afirmaciones genéricas de sostenibilidad en la industria de la moda han pasado a ser uno de los focos de mayor riesgo legal en Europa. Desde el § 5 UWG alemán hasta las nuevas prohibiciones de la Directiva EmpCo (UE 2024/825), el marco jurídico deja cada vez menos margen para términos vagos como "moda sostenible", "eco-friendly" o "respetuoso con el planeta" sin una base verificable. A partir del 27 de septiembre de 2026, estas afirmaciones quedarán directamente prohibidas salvo que se apoyen en pruebas reconocidas externamente.
El problema: "sostenible" como promesa vacía
El término "sostenible" evoca en el consumidor una imagen holística: materias primas respetuosas con el medio ambiente, procesos de producción que ahorran recursos, condiciones laborales justas y una larga vida útil del producto. Sin embargo, muchas empresas de moda lo utilizan sobre la base de un único criterio, como el uso de algodón certificado GOTS, sin revelar el resto de la cadena de producción.
Este desfase entre expectativa y realidad es precisamente lo que el § 5 UWG sanciona. Existe una indicación engañosa cuando una declaración es susceptible de inducir a error al consumidor sobre las características relevantes de un producto, en este caso sus cualidades medioambientales y sociales. Un sello parcial no convierte automáticamente un producto en "sostenible" en sentido amplio.
La Directiva EmpCo: prohibiciones a partir del 27 de septiembre de 2026
La Directiva UE 2024/825 (Empowering Consumers for the Green Transition, EmpCo) introduce en el Anexo I de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales (UCPD) dos prohibiciones de especial relevancia para la moda:
* **Anexo I n.º 2 UCPD i.d.F. EmpCo:** Se prohíbe realizar afirmaciones ambientales genéricas (como "sostenible", "verde" o "respetuoso con el clima") si la empresa no puede demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido que justifique dicha afirmación. * **Anexo I n.º 3 UCPD i.d.F. EmpCo:** Se prohíben los sellos de sostenibilidad propios de la empresa que no estén respaldados por un sistema de certificación externo e independiente acreditado.
Estas prohibiciones son "per se": se aplican sin necesidad de analizar el caso concreto, lo que facilita enormemente su exigencia por parte de organismos como la Deutsche Umwelthilfe (DUH) o los propios competidores.
El precedente del BGH en materia de greenwashing
El Bundesgerichtshof sentó en la sentencia I ZR 98/23 (Katjes, 27 de junio de 2024) un criterio relevante en materia de greenwashing: la afirmación "climáticamente neutro" puede ser engañosa si la compensación de emisiones no se expone de manera transparente y comprensible. Aunque este fallo se refiere a la compensación de CO2 y no directamente a la moda, su lógica es plenamente aplicable: los tribunales exigen que las afirmaciones ambientales sean específicas, verificables y no induzcan a una imagen global distorsionada.
Los tribunales cuestionan cada vez más cualquier declaración que prometa al consumidor un perfil de sostenibilidad completo cuando en realidad solo se cumple una parte de ese estándar.
Qué deben hacer los responsables de marketing en moda
Para minimizar los riesgos legales a partir del 27 de septiembre de 2026, se recomiendan las siguientes medidas:
* **Sustituir los términos genéricos por afirmaciones específicas:** En lugar de "moda sostenible", utilice formulaciones concretas como "fabricado con 100 % algodón orgánico certificado GOTS" o "teñido con colorantes exentos de sustancias nocivas según OEKO-TEX 100". * **Documentar toda la cadena de producción:** Las certificaciones son valiosas, pero deben ir acompañadas de información transparente sobre proveedores, condiciones laborales y huella ambiental del proceso completo. * **Evitar sellos propios sin acreditación externa:** Los logotipos o iconos de sostenibilidad creados por la propia empresa son inadmisibles a partir de septiembre de 2026 salvo que estén respaldados por un organismo de certificación independiente reconocido. * **Revisar proactivamente los materiales de marketing:** Sitio web, folletos, etiquetas de productos y publicaciones en redes sociales deben auditarse en busca de afirmaciones genéricas antes de la fecha de aplicación de la Directiva EmpCo. * **Buscar asesoramiento jurídico especializado:** La frontera entre una afirmación legítima y una prohibición per se puede ser sutil; un jurista con experiencia en derecho de la competencia puede ayudar a trazar esa línea con seguridad.
Conclusión
La combinación del § 5 UWG y las nuevas prohibiciones del Anexo I de la Directiva EmpCo convierte las afirmaciones genéricas de sostenibilidad en la moda en un riesgo legal creciente, que se materializará plenamente a partir del 27 de septiembre de 2026. Las empresas que sustituyan hoy los términos vagos por información concreta y verificable no solo reducen su exposición a demandas y multas, sino que también construyen una comunicación de sostenibilidad más creíble y competitiva.

